Así se titula una nota enviada a la redacción de 0223.com.ar por el integrante de la Unión Guardavidas de Mar, Lic. Alberto Méndez. Duros cuestionamientos contra la actual Directora de Recursos Turísticos de la Comuna, Arq. Mónica Rábano.
Sr. Director:
VIVIMOS EN UN MUNDO DE MENTIRAS VERDADERAS
IRAM 42100 Gestión de Calidad para Playas y Balnearios, este documento surge como iniciativa de instituciones públicas y privadas a fin de dar respuesta a las necesidades de contar con normas de gestión que integren la calidad, ambiental y de seguridad. En sus objetivos surgen necesidades fueron oportunamente manifestadas por las comunidades de las zonas costeras a través de sus representantes.
Este documento especifica los requisitos para un sistema integrado de gestión de la calidad, ambiental y de seguridad en playas y balnearios, con aplicación eficaz de un sistema, incluidos procesos para la mejora continua del mismo y que promuevan el uso sustentable de los recursos naturales y culturales en las actividades desarrolladas en la playa y balnearios.
Uno de los puntos trata del Ambiente y su entorno y direcciona un Sistema de seguimiento de la calidad del agua de baño en nuestro caso el mar, con el objeto de conocer y difundir el estado de calidad del agua se debe: Identificar los indicadores de calidad de agua aplicables, respecto de los niveles de contaminación orgánica y sanitaria (por ej.: Coliformes totales, DBO, detergentes, hidrocarburos, etc.). Controlar la calidad del agua, a través de análisis realizados por organismos habilitados a tal fin, durante la temporada de baños y, de forma periódica (cada dos semanas como mínimo y una quincena antes de comenzar la temporada), en el lugar y momento más desfavorables. Y mantener registro de las mediciones realizadas, e informar periódicamente sobre los resultados de estos análisis.
Otro de los puntos trata de Contaminación visual y auditiva, donde sólo debe permitirse publicidad en el área de ingreso o áreas edificadas de la concesión, siempre y cuando las mismas no superen las alturas de las edificaciones y / u obstruyan las visuales desde y hacia la playa. No es aceptable la instalación de estructuras de cualquier tipo (inflables, modulares, etc.) con fines de: esparcimiento infantil, publicidad, etc. que generen contaminación visual o cuyas dimensiones sean superiores a la altura máxima de las instalaciones.
El nivel de sonido, generado por las actividades desarrolladas en la concesión, no debe superar los 65 decibeles. Sobre Infraestructura se debe garantizar la preservación del paisaje y la calidad ambiental, facilitando la accesibilidad al medio físico para todos los usuarios garantizando la accesibilidad (mediante la infraestructura que identifique como adecuada) tanto la referida al acceso (sector edilicio, espacio de sombras y mar) como al uso de los servicios (disponibles tanto para personas polivalentes como con movilidad reducida). Utilizar materiales removibles en la infraestructura instalada. Utilizando métodos de construcción como alternativa a la albañilería húmeda en la construcción de instalaciones (fundaciones, estructura, solados, cerramientos y cubiertas de techo). Limitar el acceso de vehículos a balnearios, determinando cuando corresponda aquellos expresamente permitidos por las autoridades locales responsables. Definir la distribución y ubicación de las unidades de sombra, de acuerdo a los porcentajes de metros cubiertos permitidos por las autoridades locales responsables y planificar adecuadamente el uso del espacio evitando la superación de los niveles críticos de carga del recurso, que generan la degradación del mismo y la pérdida de calidad en la experiencia recreativa, evitando la modificación de la topografía del lugar, que altere las cualidades físico-ambientales de origen.
Sobre nuestro tema específico la Seguridad en las áreas de playas debe considerar la identificación de puntos críticos, planes de acción preventivos, planes de contingencia, monitoreos y diseñar sistemas / programas de seguridad relacionados con la zona de baño, actividades náuticas, usuarios, personal (recursos humanos), higiene alimentaria e instalaciones, se debe colaborar en los planes de acción conjuntos del personal implicado en la seguridad del balneario (guardavidas, timoneles, etc.) con las fuerzas de seguridad convergentes tales como: Jefatura de Seguridad en Playas, Servicio de Emergencias Médico, Prefectura, Policía, Organismo de Salud, Bomberos y otros. Instrumentar un programas de actualización permanente, para el personal de seguridad habilitado y proveer los medios para cumplimentar las exigencias psico-físicas, operativas, teórico-prácticas previstas, por ejemplo: primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar (RCP), manejo de códigos de comunicación y emergencias. En zona de baño se debe proveer al personal de elementos seguridad para: Identificación (Ej.: indumentaria acorde a la convención universal de rescate), Equipamiento de uso profesional (comunicación, señalización, etc.) y para el socorro, inmovilización y traslado de personas accidentadas. Contemplar la instalación de cartelería indicativa de código de señales, horario de prestación de servicios y recomendaciones de prevención de acuerdo a normativas vigentes. Disponer las acciones tendientes a acondicionar las áreas de baño y solarium a su cargo, a fin de evitar riesgos físicos a los usuarios y bañistas. Desde ya se debe poseer un servicio de atención para emergencias médicas para los usuarios de playa y la prevención de situaciones de riesgo de bañistas.
Para elaborar dicha norma participó la Municipalidad de General Pueyrredon y la Universidad Nacional de Mar del Plata, siendo representada en la primera instancia por la Arq. Mónica Rábano, actual Directora de Servicios Turísticos.
Podemos agregar que el Bloque político Frente para la Victoria por Expte. 1125-FV-07 solicitó al Departamento Ejecutivo incluir en los pliegos de especificación para las futuras licitaciones de las Unidades Turísticas Fiscales la adhesión obligatoria del futuro concesionario a la norma IRAM 42100:2005.
No entendemos como lo que escriben con la mano lo borran con el codo. Mencionando la posibilidad de indicadores de calidad de agua recreacional, retiro de cartelerias de prevención en playas de comprobada eficacia confeccionadas según dichas Normas y ahora la construcción de plataformas de cemento en Playa Bristol, cuando deben ser estructuras desmontables y Contenedores en la Reserva Natural del Puerto.
Por favor que no se gaste más dinero de los contribuyentes enviando funcionarios si después desde el municipio se hace lo que quiere desconociendo directrices que el mismo Gobierno avalo.
Lic. Alberto Méndez - Unión Guardavidas de Mar
VIVIMOS EN UN MUNDO DE MENTIRAS VERDADERAS
IRAM 42100 Gestión de Calidad para Playas y Balnearios, este documento surge como iniciativa de instituciones públicas y privadas a fin de dar respuesta a las necesidades de contar con normas de gestión que integren la calidad, ambiental y de seguridad. En sus objetivos surgen necesidades fueron oportunamente manifestadas por las comunidades de las zonas costeras a través de sus representantes.
Este documento especifica los requisitos para un sistema integrado de gestión de la calidad, ambiental y de seguridad en playas y balnearios, con aplicación eficaz de un sistema, incluidos procesos para la mejora continua del mismo y que promuevan el uso sustentable de los recursos naturales y culturales en las actividades desarrolladas en la playa y balnearios.
Uno de los puntos trata del Ambiente y su entorno y direcciona un Sistema de seguimiento de la calidad del agua de baño en nuestro caso el mar, con el objeto de conocer y difundir el estado de calidad del agua se debe: Identificar los indicadores de calidad de agua aplicables, respecto de los niveles de contaminación orgánica y sanitaria (por ej.: Coliformes totales, DBO, detergentes, hidrocarburos, etc.). Controlar la calidad del agua, a través de análisis realizados por organismos habilitados a tal fin, durante la temporada de baños y, de forma periódica (cada dos semanas como mínimo y una quincena antes de comenzar la temporada), en el lugar y momento más desfavorables. Y mantener registro de las mediciones realizadas, e informar periódicamente sobre los resultados de estos análisis.
Otro de los puntos trata de Contaminación visual y auditiva, donde sólo debe permitirse publicidad en el área de ingreso o áreas edificadas de la concesión, siempre y cuando las mismas no superen las alturas de las edificaciones y / u obstruyan las visuales desde y hacia la playa. No es aceptable la instalación de estructuras de cualquier tipo (inflables, modulares, etc.) con fines de: esparcimiento infantil, publicidad, etc. que generen contaminación visual o cuyas dimensiones sean superiores a la altura máxima de las instalaciones.
El nivel de sonido, generado por las actividades desarrolladas en la concesión, no debe superar los 65 decibeles. Sobre Infraestructura se debe garantizar la preservación del paisaje y la calidad ambiental, facilitando la accesibilidad al medio físico para todos los usuarios garantizando la accesibilidad (mediante la infraestructura que identifique como adecuada) tanto la referida al acceso (sector edilicio, espacio de sombras y mar) como al uso de los servicios (disponibles tanto para personas polivalentes como con movilidad reducida). Utilizar materiales removibles en la infraestructura instalada. Utilizando métodos de construcción como alternativa a la albañilería húmeda en la construcción de instalaciones (fundaciones, estructura, solados, cerramientos y cubiertas de techo). Limitar el acceso de vehículos a balnearios, determinando cuando corresponda aquellos expresamente permitidos por las autoridades locales responsables. Definir la distribución y ubicación de las unidades de sombra, de acuerdo a los porcentajes de metros cubiertos permitidos por las autoridades locales responsables y planificar adecuadamente el uso del espacio evitando la superación de los niveles críticos de carga del recurso, que generan la degradación del mismo y la pérdida de calidad en la experiencia recreativa, evitando la modificación de la topografía del lugar, que altere las cualidades físico-ambientales de origen.
Sobre nuestro tema específico la Seguridad en las áreas de playas debe considerar la identificación de puntos críticos, planes de acción preventivos, planes de contingencia, monitoreos y diseñar sistemas / programas de seguridad relacionados con la zona de baño, actividades náuticas, usuarios, personal (recursos humanos), higiene alimentaria e instalaciones, se debe colaborar en los planes de acción conjuntos del personal implicado en la seguridad del balneario (guardavidas, timoneles, etc.) con las fuerzas de seguridad convergentes tales como: Jefatura de Seguridad en Playas, Servicio de Emergencias Médico, Prefectura, Policía, Organismo de Salud, Bomberos y otros. Instrumentar un programas de actualización permanente, para el personal de seguridad habilitado y proveer los medios para cumplimentar las exigencias psico-físicas, operativas, teórico-prácticas previstas, por ejemplo: primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar (RCP), manejo de códigos de comunicación y emergencias. En zona de baño se debe proveer al personal de elementos seguridad para: Identificación (Ej.: indumentaria acorde a la convención universal de rescate), Equipamiento de uso profesional (comunicación, señalización, etc.) y para el socorro, inmovilización y traslado de personas accidentadas. Contemplar la instalación de cartelería indicativa de código de señales, horario de prestación de servicios y recomendaciones de prevención de acuerdo a normativas vigentes. Disponer las acciones tendientes a acondicionar las áreas de baño y solarium a su cargo, a fin de evitar riesgos físicos a los usuarios y bañistas. Desde ya se debe poseer un servicio de atención para emergencias médicas para los usuarios de playa y la prevención de situaciones de riesgo de bañistas.
Para elaborar dicha norma participó la Municipalidad de General Pueyrredon y la Universidad Nacional de Mar del Plata, siendo representada en la primera instancia por la Arq. Mónica Rábano, actual Directora de Servicios Turísticos.
Podemos agregar que el Bloque político Frente para la Victoria por Expte. 1125-FV-07 solicitó al Departamento Ejecutivo incluir en los pliegos de especificación para las futuras licitaciones de las Unidades Turísticas Fiscales la adhesión obligatoria del futuro concesionario a la norma IRAM 42100:2005.
No entendemos como lo que escriben con la mano lo borran con el codo. Mencionando la posibilidad de indicadores de calidad de agua recreacional, retiro de cartelerias de prevención en playas de comprobada eficacia confeccionadas según dichas Normas y ahora la construcción de plataformas de cemento en Playa Bristol, cuando deben ser estructuras desmontables y Contenedores en la Reserva Natural del Puerto.
Por favor que no se gaste más dinero de los contribuyentes enviando funcionarios si después desde el municipio se hace lo que quiere desconociendo directrices que el mismo Gobierno avalo.
Lic. Alberto Méndez - Unión Guardavidas de Mar